
Alrededor de las 20, fue liberado el cacique de Puente Quemado II, Santiago Ramos, junto a otros siete integrantes de la comunidad mbya emplazada en el Paraje Cañafístola, Lote 178 de Colonia San Miguel, en la localidad de Garuhapé.
Fue alrededor de las 10 de este martes cuando efectivos de distintas dependencias de la Unidad Regional IV llevaron adelante un operativo en el predio de la aldea y procedieron a la demora de ocho hombres mayores y al traslado de nueve mujeres mayores, con niños, a la sede policial local.
La intervención se dio en el marco de una causa caratulada como “usurpación de territorio”, en cumplimiento de una orden judicial emitida por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico.
Finalmente, los hombres fueron liberados alrededor de las 20 en medio de repercusiones por parte de distintos sectores sociales y organizaciones, que expresaron preocupación por la situación y reclamaron el respeto de los derechos de las comunidades indígenas.
En tanto, la causa continúa en curso, por lo que no se descartan nuevas actuaciones.
Repercusiones
Además del apoyo y acompañamiento realizado por el Equipo Misiones de Pastoral Aborígen (Emipa), la Red Eclesial Gran Chaco y Acuífero Guaraní, también expresó su repudio al accionar judicial a través de un comunicado.
“Como Red Eclesial del Gran Chaco Guaraní – REGCHAG expresamos nuestra profunda preocupación y enérgico repudio ante la detención arbitraria del mburuvicha de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, Santiago Ramos”, manifestaron en la misiva.
Y añadieron que la causa se enmarca sobre un “territorio ancestral reconocido en el relevamiento territorial realizado conforme a la Ley 26.160 y por lo cual cuenta con reconocimiento estatal de su posesión ancestral por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)”.
Tanto Emipa como REGCHAG repudiaron la medida y el operativo, que además de las detenciones “incluyó el traslado de mujeres, niños y niñas” a la dependencia policial, “en condiciones que evidencian la ausencia de garantías básicas, falta de información clara sobre las actuaciones y el incumplimiento de protocolos específicos para pueblos indígenas”.
“Resulta particularmente grave que se pretenda encuadrar como “usurpación” una ocupación ancestral protegida por la Constitución Nacional Argentina, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que nadie puede ser considerado usurpador en su propio territorio. Asimismo, el traslado y permanencia de mujeres, niños y niñas en sede policial constituye una situación de especial gravedad que vulnera estándares internacionales de protección y exige una intervención inmediata“, enfatizaron.





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