
Por Fernando OZ
Algunos observadores finos de la política local identifican la caducidad del legendario Frente Renovador de la Concordia con el fin de una era, un cisma que puede alejar al oficialismo de retener la gobernación en 2027. También están los que opinan que Encuentro Misionero es una reconversión necesaria del oficialismo para abrir las bases, sumar nuevos actores del cambio y generar un recambio generacional.
Sea como sea, no hay mal que por bien no venga. Los devotos del aceleracionismo terminaron trayendo a la mesa de discusión debates que permanecían fuera de agenda, para ser diplomáticos. Ficha limpia, mal llamada aduana paralela, Ley de lemas, y hasta la reelección, son algunos de los temas que vuelven a la palestra.
La discusión de Ficha Limpia ya lleva sus años. En Misiones, la iniciativa para que las personas condenadas por delitos de corrupción no puedan ser candidatas fue una bandera histórica impulsada por la oposición en la Cámara de Diputados. El radicalismo y el bloque del PRO fueron quienes presentaron sistemáticamente los primeros proyectos. Durante años, el Frente Renovador de la Concordia utilizó su mayoría para bloquear y encajonar estas iniciativas.
Otro capítulo tuvo como escenario el Congreso, cuando dos senadores renovadores se encargaron de darle el tiro de gracia al proyecto de ley de Ficha Limpia en el recinto. Su voto en contra fue determinante para que la ley no saliera. El argumento interno que circuló en la trastienda fue que votar la ley “era hacerle un favor político a Mauricio Macri y a Silvia Lospennato” (la impulsora del proyecto).
Pero lo bueno, lo importante es que en la provincia habrá Ficha Limpia gracias a la voluntad de Encuentro Misionero. También me parece fantástico que se debata la ley de Lemas; cuatro candidatos a intendentes por lema, es un buen principio.
La ley de Lemas genera una distorsión de la voluntad popular, porque el candidato electo no siempre representa a la mayoría absoluta de los ciudadanos. Desde hace años vengo escribiendo que este tipo de ingeniería electoral se utiliza a menudo de forma corporativa para blindar el poder de aparatos políticos hegemónicos y limitar el recambio real. En localidades medianas o pequeñas de Misiones, es común encontrar decenas de sublemas para una misma categoría. Esto no amplía la democracia; confunde a la gente simple, atomiza el debate y vacía de contenido programático a las propuestas.
Aunque a nivel provincial para las categorías de gobernador y diputados la Ley de Lemas fue derogada hace años, se la mantiene activa para los cargos municipales. Esta dualidad expone un doble estándar institucional: si el sistema es considerado obsoleto, confuso y poco transparente para elegir al gobernador de la provincia, resulta indefendible que se lo siga aplicando para definir el destino diario de los municipios, que es el territorio donde la gente necesita respuestas más claras y directas.
Por estos días también comenzó a debatirse dentro del ámbito de Encuentro Misionero las reelecciones indefinidas de intendentes. Se habló de reemplazar los liderazgos prolongados, también se dijo que la limitación de mandatos traerá oxigenación de la política. Como era de esperarse la idea no cayó nada bien entre los alcaldes que buscan ser reelectos y ya tienen varias gestiones sobre el lomo.
Si la reforma electoral que impulsa Encuentro Misionero pone un coto razonable a las reelecciones, espero que los partidos opositores apoyen. Dos periodos consecutivos sería lo más justo, como en el caso del cargo de gobernador. En 2006 el pueblo de Misiones dijo No a las reelecciones indefinidas.
La necesidad de poner límites temporales a los gobernantes es antiquísima. Aristóteles, en su obra Política, ya había escrito que la verdadera democracia se basa en “gobernar y ser gobernado alternativamente”. Había advertido que cuando un grupo o individuo se perpetúa en el cargo, se crea una clase política profesional desconectada de la realidad que termina utilizando el Estado para su propio beneficio, degenerando la república en una oligarquía o tiranía. Quién se iba a imaginar que a pocos meses de cumplirse veinte años de la victoria del exobispo emérito Joaquín Piña, referentes de la Renovación iban a poner sobre la mesa de discusión las reelecciones de los intendentes. Saben qué pienso, que eso se llama madurez política.
Ese mismo camino de madurez y debate debería extenderse, de manera natural, hacia las normas que regulan la transparencia. Por ejemplo, la legislación local que regula el control patrimonial de los funcionarios públicos quedó desactualizada frente a los estándares modernos. En nuestra provincia rige la Ley IV – Nº 21 del Digesto Jurídico (ley 2666), la cual determina que las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios —tanto provinciales como municipales— revisten un carácter estrictamente reservado y confidencial, quedando resguardadas bajo llave en la Fiscalía de Estado.
Aquí es donde nos encontramos con un marcado absurdo institucional. Para que un ciudadano común o un periodista de investigación tengan acceso a revisar el patrimonio de un funcionario bajo sospecha, es indispensable la existencia previa de una causa penal y la firma de una orden expresa por parte de un juez. Esto implica que el control nunca opera de forma preventiva ni ciudadana; el secreto patrimonial solo se rompe de manera tardía, cuando el presunto delito ya fue consumado y se encuentra en manos de la Justicia de la provincia.
Este panorama plantea un fuerte contraste con el espejo nacional y expone una profunda contradicción federal. A nivel de la Nación, la Ley de Ética Pública (Ley 25.188) obliga a los integrantes de los tres poderes a presentar declaraciones juradas de carácter plenamente público y libre consulta. Cualquier persona puede ingresar a la web de la Oficina Anticorrupción y puede pedir en detalle los bienes de los funcionarios nacionales.
La asimetría en la vereda local es evidente: un diputado nacional por Misiones tiene su patrimonio expuesto al control permanente de toda la ciudadanía. En cambio, un diputado provincial, un ministro del gabinete local o el intendente de cualquier municipio se amparan en el secreto absoluto que provee la Ley IV – Nº 21. Cabe preguntarse, entonces, por qué la riqueza de un funcionario de la Nación es pública y la de uno provincial se mantiene como un secreto de Estado.
La transparencia y la ética no deberían ser discursos vacíos para campañas electorales ni conceptos teóricos destinados a debatirse de forma abstracta en seminarios. Estas virtudes se miden en la realidad fáctica de los hechos, abriendo los números de cara a la gente simple. Quien toma la decisión de administrar los recursos de todos los ciudadanos asume la obligación elemental de transparentar con qué patrimonio entró y con cuál se va de la función pública.
Frente a esto, el argumento oficialista suele sostener que el Estado ya ejerce el control necesario a través de organismos burocráticos como la Fiscalía de Estado o el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, la realidad demuestra que ningún organismo cerrado reemplaza el ojo vigilante de la sociedad civil. La apertura pública es el único antídoto real y preventivo contra el enriquecimiento ilícito.
La provincia cuenta formalmente en sus papeles con la Ley IV – Nº 58 (anteriormente Ley 4474), sancionada en junio de 2012 por la Cámara de Representantes, que regula el Libre Acceso a la Información Pública. Esta norma consagra el derecho de toda persona física o jurídica a solicitar y recibir información completa, adecuada y veraz de toda la administración pública provincial, entes autárquicos y sociedades con participación estatal, bajo los principios de gratuidad, informalidad y sencillez, sin necesidad de justificar los motivos de la petición.
Sabiendo que esta ley existe y define con claridad qué se considera información pública, el problema real no radica en un vacío legal, sino en la inaplicabilidad práctica y la letra chica de la propia norma. El Estado provincial se ampara sistemáticamente en la lista de excepciones contemplada en el artículo 6 —como la reserva de notas internas con recomendaciones o los datos que afecten intereses legítimos de terceros— para denegar las peticiones en las mesas de entradas, transformando el acceso en una carrera de obstáculos.
Es allí donde se hace visible la contradicción de fondo. Mientras la Ley IV – Nº 58 discurre sobre la importancia del control ciudadano en el manejo de los recursos públicos, el patrimonio real de los gobernantes sigue blindado por el secreto de la Ley IV – Nº 21. ¿De qué sirve tener una Ley de Acceso a la Información si la propia legislación provincial clasifica como un secreto blindado el patrimonio con el que entran y salen las autoridades? ¿Cuántos Adorni detectaríamos si abrieran el cofre de la Fiscalía de Estado?





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