Ante los últimos acontecimientos vinculados a situaciones de violencia entre estudiantes, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) recordó las disposiciones establecidas en la Ley VI N.º 250 y su Decreto Reglamentario N.º 1165, normativa que regula la prevención, el abordaje y la erradicación del acoso escolar en establecimientos educativos de la provincia.
La legislación establece que, una vez detectada una situación de acoso escolar, las instituciones deben activar un protocolo de actuación orientado a proteger a la víctima y garantizar una intervención adecuada. Entre las medidas previstas se encuentra “proveer las medidas suficientes para proteger a la víctima asegurando sus espacios de encuentro y reeducar a los agresores”.
Además, la normativa dispone la comunicación con las familias de todas las partes involucradas para desarrollar un trabajo conjunto. En ese sentido, indica que se debe “comunicar a la madre, padre o tutor responsable de la víctima y de los agresores a fin de llevar a cabo un trabajo en conjunto”.
El protocolo también contempla la elaboración de un plan de intervención, seguimiento y evaluación de cada caso. Según el texto reglamentario, el objetivo es “llegar al cese de las agresiones, restablecimiento del respeto a la víctima por parte del conjunto del alumnado, afianzando los valores de tolerancia, solidaridad y respeto”.
Por otra parte, el decreto establece que los directivos escolares deben garantizar “la protección de los derechos de los estudiantes”, una “intervención eficaz”, la “discreción y confidencialidad” y la “aplicación del protocolo correspondiente”. Asimismo, señala que cuando los hechos detectados puedan constituir un delito, la institución educativa deberá realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.




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