Apertura, carga y actualización de legajo en el Consejo de la Magistratura
Con el fin de resaltar e informar la labor fundamental que lleva adelante el Consejo de la Magistratura de Misiones dejamos a disposición los requisitos y solicitudes que los postulantes deben tener en cuenta para concursar ante el mismo.

Antigüedad para concursar:
🔶 Para ser miembro o fiscal de Cámara es requisito ser ciudadano nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio en la ciudadanía, tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o extranjera legalmente admitido por la Nación, treinta años de edad y seis en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura.
🔶 Para ser juez letrado de primera Instancia se requieren: ciudadanía; tener más de veinticinco años de edad y ser abogado con tres años de ejercicio.
🔶 Para ser miembro del Ministerio Público se requiere: ser mayor de edad; acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalización y, en este caso, diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía; poseer título de abogado expedido por Universidad Argentina o extranjera legalmente admitida por la Nación; dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el cargo de secretario o cuatro (4) años de desempeño de función o empleo judicial, con excepción del Procurador General, del fiscal y defensor de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones establecidas por el Artículo 138 de la Constitución Provincial.
La apertura de legajo se solicita conforme la siguiente documentación:
- Copia certificada del título de abogado.
- Certificado del Colegio de Abogados o del Poder Judicial.
- Copia pág. 1° y 2° del D.N.I.
Para la carga correcta de legajos:
Cada uno de los documentos cargados deben ser descriptos con el mayor detalle posible porque esa descripción será la que se agregará a las planillas individuales para cada concurso. A continuación se indican pautas mínimas para el cargado de los antecedentes que deben seguir los postulantes:
Si acredita matrícula de abogado debe indicar período de matrícula y cualquier otro dato de interés. De igual manera con los cargos del Poder Judicial. Por ejemplo: Matrícula del CAM Nº……, desde el 6/5/2003. Ingresó al PJ el día….. en el cargo de … Asciende a … el día … y continúa en el cargo. Lo mismo para cualquier otro cargo o antecedente profesional.
🔶 Los cargos docentes deben contener institución, carrera, cátedra, cargo, duración y todo otro dato. Por ejemplo: Docente de Abogacía de la Universidad … cargo: adjunto, cátedra: Derecho Civil desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2018. Baja por renuncia.
🔶 Los cursos deberán indicar autoridad que otorga el certificado, tema, lugar, fecha, carga horaria y carácter de la participación, así como todo otro dato necesario para valorar adecuadamente el documento. Por ejemplo: Curso de posgrado de Daños. Centro de Capacitación Judicial. Posadas. 5 de abril de 2016. Asistente. 10 horas cátedras. Disertó el Prof. Lorenzetti.
🔶 Carreras de Posgrado: las especializaciones, maestrías y doctorados deberán contener Universidad que emite el título, título obtenido, materias y calificación final así como todo otro dato relevante.
🔶 Las publicaciones deberán hacer constar tipo de trabajo (Libro, capítulo, artículo) título, materia, editorial, extensión y todo otro dato vinculado para su ubicación.
🔶 Idiomas extranjeros: academia o autoridad que emite el certificado, nivel alcanzado y traducción en caso de ser necesario.
Los cargos docentes deben contener institución, carrera, cátedra, cargo, duración y todo otro dato. Por ejemplo: Docente de Abogacía de la Universidad … cargo: adjunto, cátedra: Derecho Civil desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2018. Baja por renuncia.
Plazos de Carga de la documentación:
Res. Plenaria N° 47/20: “… atento a la situación planteada por la Secretaría del Consejo respecto de la necesidad de fijar criterios para una correcta y adecuada ponderación de los antecedentes profesionales de los postulantes, el Consejo de la Magistratura …
RESUELVE:
- ARTÍCULO 1º) ESTABLECER como última fecha de carga de planilla de los antecedentes a evaluar en cada concurso el día establecido para el examen de oposición escrito, ello sin perjuicio de la vigencia del registro permanente (arts. 4º y 5º Reglamento de los Concursos).
- ARTÍCULO 2º) ESTABLECER que los antecedentes referidos al ejercicio de la docencia (art. 17 inc. “c” del Reglamento de los Concursos) para ser considerados y calificados no deberán exceder de un año de la fecha de expedición en relación a la fecha de los exámenes de oposición y antecedentes.
Actualización de legajo:
Oportunamente se le notificara via mail a su correo electronico constituido la fecha y hora en la que debera asistir al consejo de la magistratura con los originales de la documentacion agregada a los efectos de certificar su autenticidad bajo apercibimiento.





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