Desde el 5 de agosto, una nueva política del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) permite a sus oficiales rechazar determinadas solicitudes de beneficios migratorios sin enviar previamente una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) ni una Notificación de Intención de Denegar (NOID, por sus siglas en inglés). La medida también alcanza expedientes que ya estaban pendientes antes de esa fecha.
Por qué el Uscis puede rechazar una solicitud sin RFE
La modificación pone el foco en la documentación entregada junto con el formulario. La responsabilidad de acreditar la elegibilidad corresponde al solicitante, quien debe presentar desde el comienzo las pruebas exigidas por las instrucciones del trámite y demostrar que existe una base legal para obtener el beneficio solicitado.

De acuerdo con la nueva política, una de las principales modificaciones es que el Uscis ya no está obligado a solicitar información adicional antes de rechazar un expediente que no reúne determinados requisitos iniciales. Si falta evidencia que debía acompañar al formulario o la documentación presentada no permite establecer la elegibilidad, el oficial puede resolver directamente el trámite.
La medida también alcanza a los casos que se encontraban pendientes cuando entró en vigencia el 5 de agosto. Por eso, una persona que presentó su solicitud antes de esa fecha no queda necesariamente bajo las reglas anteriores. El nuevo criterio puede aplicarse durante la adjudicación de esos expedientes.
La agencia sostuvo en un comunicado que el cambio busca evitar el ingreso de formularios incompletos o sin fundamento suficiente. También apunta a impedir el uso de trámites como simples solicitudes de reserva mientras el interesado intenta acceder a beneficios vinculados al proceso, como una autorización de empleo.

Qué debe contener una solicitud migratoria
Con las nuevas reglas, preparar correctamente el expediente adquiere importancia desde el momento de la presentación. Las instrucciones de cada formulario indican cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud, por lo que omitir una prueba requerida puede generar una denegación sin una instancia previa para completar el expediente.
El inmigrante también debe demostrar que reúne las condiciones legales para acceder al beneficio. No alcanza con presentar el formulario y esperar que el Uscis solicite posteriormente los documentos faltantes. La carga de demostrar la elegibilidad permanece en manos de quien pide el beneficio durante el proceso de adjudicación.
La política reemplaza una directriz anterior que alentaba a los oficiales a solicitar documentación adicional antes de negar determinados casos. Ahora, cuando el expediente no permite establecer la elegibilidad o carece de fundamento legal suficiente, el oficial puede decidir sin emitir previamente una RFE o una NOID.
Qué ocurre si el Uscis envía una RFE
La nueva política no elimina la posibilidad de que el Uscis emita una RFE. Si el oficial considera necesario solicitar documentación adicional, el inmigrante debe responder dentro del período establecido y presentar de manera completa los elementos requeridos.
Una respuesta incompleta puede tener consecuencias. Según las nuevas pautas, cuando una persona responde solo parcialmente a una RFE o a una NOID, esa presentación puede ser interpretada como una solicitud para que el organismo tome una decisión únicamente con la información aportada hasta ese momento.
También cambian los plazos:
- Para una RFE, el período de respuesta no puede superar las 12 semanas.
- Para una NOID el límite es de 30 días.
- Además, ya no se contemplan extensiones adicionales relacionadas con el tiempo que puede demandar la correspondencia internacional.
Qué hacer si el Uscis deniega el caso
Ante una denegación, el primer paso consiste en revisar la decisión y determinar qué fundamento utilizó el Uscis. El rechazo puede estar relacionado con la falta de evidencia inicial, con la imposibilidad de demostrar la elegibilidad o con la ausencia de una base legal para aprobar el beneficio.
El solicitante también puede revisar las opciones contempladas en el manual de políticas del organismo dentro de las disposiciones referidas a las acciones posteriores a una decisión. Según las circunstancias, pueden existir mecanismos vinculados con la revisión, revocación, rescisión o terminación de determinados procesos.
Si la alternativa consiste en presentar nuevamente una solicitud, el expediente deberá prepararse bajo los criterios vigentes. Esto implica reunir desde el inicio la evidencia primaria y secundaria correspondiente y acreditar la elegibilidad exigida.





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