
El intendente de Garupá, Luis “Lucho” Ripoll, vetó parcialmente la Ordenanza XVI N° 10, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) para regular la prestación del servicio de agua potable, y dejó sin efecto algunos artículos centrales de la normativa, entre ellos la obligación de la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (SAMSA) de instalar dispositivos de purga o bloqueo de aire en las cañerías de todas las conexiones actuales y futuras.
Mediante el Decreto N° 07, publicado este viernes en el Boletín Oficial de Misiones, el Ejecutivo municipal resolvió vetar parcialmente varios puntos de la ordenanza al considerar que avanzaban sobre competencias provinciales vinculadas a la regulación del servicio de agua y al funcionamiento del Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas (EPRAC).
Entre los artículos vetados se encuentra el 4°, que establecía una “presunción” de presencia de aire en las conexiones ante “variaciones anormales de consumo” e “inconsistencias técnicas”, y exigía a SAMSA “garantizar la exactitud en la medición del consumo”.
El intendente Ripoll consideró que la disposición del artículo 4 modificaba principios vinculados al “equilibrio contractual” y al “debido proceso”, excediendo las facultades regulatorias del municipio.
También fueron vetados los artículos 5° y 6°, que obligaban a la empresa a instalar dispositivos de purga o bloqueo de aire en todas las conexiones actuales y futuras, con costos exclusivamente a cargo de la prestataria del servicio.
Según el decreto, esos aspectos configuran “una injerencia directa en aspectos técnicos, operativos y económicos propios del marco concesional, cuya regulación corresponde a la autoridad provincial”.
Otro de los puntos eliminados fue el artículo 10°, que prohibía interrumpir el servicio mientras existiera un reclamo en trámite. El municipio argumentó que la medida podía generar “situaciones de abuso o afectar la sustentabilidad del servicio”.
Además, el Ejecutivo anuló los artículos 12°, 13° y 14°, que obligaban a SAMSA a habilitar una oficina de atención al público dentro de Garupá en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones económicas. Para el municipio local esa exigencia “implica una imposición sobre la organización interna de la empresa concesionaria que excede las atribuciones municipales”.
Asimismo, el veto parcial también alcanzó al régimen sancionatorio previsto entre los artículos 19° y 29° de la ordenanza, que contemplaba multas de entre 100 y 60.000 Unidades Tributarias por cortes prolongados, deficiencias en la medición, falta de información al usuario y otros incumplimientos.
La intendencia a cargo de Ripoll consideró que esas sanciones podían superponerse con “los previstos por la normativa provincial vigente, generando inseguridad jurídica y posible doble sanción por los mismos hechos”.
La Ordenanza XVI N° 10 había sido sancionada el 28 de abril con el objetivo de fijar pautas de mejora, control y regulación del servicio de agua potable dentro del ejido municipal.
Pese a los vetos, la ordenanza quedó parcialmente promulgada con su publicación en el Boletín Oficial. Permanecen vigentes los artículos vinculados a la continuidad y calidad del servicio, la obligación de informar cortes, la implementación de planes de contingencia, los canales de atención al usuario, la presentación de planes de inversión y la coordinación con el EPRAC.
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo municipal sostuvo que el municipio puede intervenir en defensa de los usuarios y en aspectos administrativos del servicio, pero remarcó que debe hacerlo “en armonía” con el sistema regulatorio provincial y respetando la distribución de competencias vigente.






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